A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Villada Ramirez Jorge Julio·Demandado Municipio De Argelia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, Cauca y el Juzgado Sexto Administrativo de la misma ciudad.
La controversia surge por causa de una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Alcaldía de Argelia, Cauca, a través de la cual pretende que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes en virtud del contrato realidad suscrito y, se condene a la parte demandada a pagar la pensión o bono pensional correspondiente al lapso en el que no se realizaron las cotizaciones respectivas y una indemnización por la sustitución prestacional y parafiscal dejada de cancelar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el demandante pretende el reconocimiento de una relación laboral con la Alcaldía de Argelia, Cauca, por un periodo de tiempo y aduce que la relación se originó mediante contratos de prestación de servicios y/o órdenes de prestación de servicios suscritas entre las partes.
De esta manera, considera la Sala que es pertinente resolver con base en las previsiones de los autos 492 y 901 de 2021 y reitera la regla de decisión allí establecida, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Administrativo de Popayán, Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Popayán, Cauca y el Juzgado
- Sexto. Administrativo de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por el señor Jorge Julio Villada Ramírez contra la Alcaldía de Argelia, Cauca, corresponde al Juzgado
- Sexto. Administrativo de Popayán, Cauca.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5731 al Juzgado
- Sexto. Administrativo de Popayán, Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.